jueves, 22 de noviembre de 2018

Del Supremo y los Bancos


El 29 de Mayo de 1995 quedó aprobado  el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que después de muchos años de ambigüedades venía a especificar que dicho tributo debía abonarlo la persona que solicita el préstamo. El que España sea junto a Francia, Italia y Portugal uno de los pocos países de la U.E. que tienen dicho impuesto y el que en todos los casos sea soportado por el cliente tampoco debería implicar que se trate de un criterio del todo acertado y por eso, desde aquel 1995 hasta el día de hoy, los tribunales de justicia españoles se han pronunciado de diferente manera al respecto. La cuestión a dilucidar es clara: ¿quién es el principal beneficiado en la concesión del crédito? ¿El cliente que obtendrá un beneficio a futuro sobre la supuesta revalorización del patrimonio adquirido o lo será el banco por los beneficios directos obtenidos del crédito? ¿Es lógica la aplicación de dicho impuesto por cuanto de doble tributación pudiera darse en cada una de las partes? Quedo a los ávidos lectores la resolución a dichos interrogantes ya que tales incógnitas no son el motivo principal del presente artículo...




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